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jueves, 4 de febrero de 2010

Resumen Sistema de Evaluación I.E San Luis. 2010.

Escala de valoración: Numérica. 0.0 a 5.0 Con detalles cualitativos de los procesos respecto a las competencias y logros.


Desempeños y equivalencias con la escala nacional:

4.6 a 5. Superior.

4 .0 a 4.5. Alto

3.0 a 3.9. Básico.

0.0 a 2.9. Bajo.

Mecanismos de seguimiento: Docentes, coordinación académica, Consejo Académico, acuerdos estudiantes y familias. Comisiones de promoción y evaluación. Cinco docentes y un padre de familia.

Criterios para la no promoción de los estudiantes: tres o mas asignaturas. Además Los estudiantes de grado segundo con español y matemáticas.

Superación de dificultades por periodos: estudiantes con nota de 2.0 ó más.


Promoción anticipada de estudiantes  con desempeños destacados.

Criterios que contempla para tener en cuenta para proponer a un estudiante  que no fue promovido el año anterior, la promoción anticipada.

Registro de evaluación.

Informes de evaluación se entregan cinco. Uno por periodo y uno final.

Mecanismos de resolución de conflictos: Coordinación académica, Comisiones de promoción y evaluación.

Mecanismos de divulgación del Sistema Institucional de evaluación. Exposiciones, charlas, envió información escrita.



INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LUIS


“DONDE HAY TRABAJO, HAY VIRTUD”



Acuerdo N.05.

(Diciembre 3 de 2009)





“Por el cual se aprueba el sistema de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los estudiantes de la Institución Educativa San Luis del municipio de Yarumal”.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa San Luis del municipio de Yarumal Antioquia, en ejercicio de las facultades que le otorga la normatividad vigente, en especial el decreto 1290 de 2009 y,



CONSIDERANDO:



Que en obediencia al decreto 1290 de 2009, es responsabilidad del establecimiento educativo aprobar el sistema institucional de evaluación por parte del Consejo Directivo de la Institución.



Que para la construcción del sistema de evaluación, se contó con la participación de todos los docentes y directivos docentes y con la representación de padres de familia, estudiantes y egresados; de manera democrática e incluyente.

Que se tuvieron en cuenta las recomendaciones y capacitaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, la Secretaría de Educación del Municipio de Yarumal y el Establecimiento Educativo.



De conformidad con lo expuesto, el Consejo directivo en sesión del 03 de diciembre de 2009,



ACUERDA:





ARTÍCULO 1. Evaluación de los estudiantes. Conforme al artículo 1 del decreto 1290 de 2009, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realiza en los siguientes ámbitos:

1. Internacional. El Estado promoverá la participación de los estudiantes del país en pruebas que den cuenta de la calidad de la educación frente a estándares internacionales.

2. Nacional. El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, realizarán pruebas censales con el fin de monitorear la calidad de la educación de los establecimientos educativos con fundamento en los estándares básicos. Las pruebas nacionales que se aplican al finalizar el grado undécimo permiten, además, el acceso de

los estudiantes a la educación superior.

3. Institucional. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.



ARTÍCULO 2. Responsabilidades, derechos y deberes de la comunidad educativa. Conforme a los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 del decreto 1290 de 2009, precisan las siguientes.



Responsabilidades del establecimiento educativo. En cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, el establecimiento educativo, debe:

1. Definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el consejo directivo.

2. Incorporar en el proyecto educativo institucional los criterios, procesos y procedimientos de evaluación; estrategias para la superación de debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el consejo académico.

3. Realizar reuniones de docentes y directivos docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

4. Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y el estudiante, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades, y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

5. Crear comisiones u otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes si lo considera pertinente.

6. Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes, y programar reuniones con ellos cuando sea necesario.

7. A través del consejo directivo servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

8. Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

9. Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.



Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales.

2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.



Deberes del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.



Derechos de los padres de familia. En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.

3. Recibir los informes periódicos de evaluación.

4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.



Deberes de los padres de familia. De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.

ARTÍCULO 3. Criterios de evaluación y promoción.

3.1. Criterios de evaluación: la Institución Educativa San Luis tendrá en cuenta:

3.1.1. La evaluación es formativa, continua, sistemática, flexible e integral, centrada en el propósito de producir y recoger información sobre los procesos de enseñanza – aprendizaje que tiene lugar en el aula y por fuera de ella.

3.1.2. La evaluación es un insumo para interpretar y valorar las informaciones obtenidas y tomar decisiones encaminadas a la cualificación de los aprendizajes de los alumnos y de las estrategias de enseñanza utilizadas.

3.1.3. Es el medio para que a través de la reflexión crítica sean adecuados los currículos y las actividades a las necesidades e intereses del estudiante y su contexto y para que los maestros hagan un acto de reflexión sobre sus prácticas pedagógicas.

3.1.4. La evaluación debe propiciar niveles de autoreflexión y autoevaluación en los estudiantes sobre su propio aprendizaje.

3.1.5. La evaluación de los aprendizajes debe valorar las diferencias, considerar los ritmos y estilos tanto individuales como colectivos y no contribuir a la homogenización.

3.2. Criterios de promoción: La Institución Educativa San Luis tendrá en cuenta:

3.2.1 Se considera para la repetición de un grado, cualquiera de los siguientes aspectos:

• Alumnos que al finalizar el año lectivo presenten desempeño bajo en tres o más asignaturas.

• Alumnos que hayan dejado de asistir injustificadamente al menos el 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

• Además los estudiantes de básica primaria que en el grado segundo obtengan desempeño bajo en matemáticas y español.

Parágrafo 1:

Para las siguientes áreas especificas, cada asignatura se evaluará por aparte y en consecuencia para fines de promoción repercutirá cada asignatura de forma individual.

o Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros:

(1) Lengua extranjera inglés. (2) Lengua Castellana.

o Ciencias naturales y educación ambiental: Sólo aplica como dos asignaturas en la educación media:

(1) Física. (2) Química.

o Componentes de la media técnica: En efecto por el número de asignaturas que esté conformado el área del técnico, cada una se contará por aparte para aplicación de la promoción de los estudiantes.

Parágrafo 2. Los estudiantes de preescolar serán evaluados de acuerdo al decreto 2247 de septiembre de 1997.

Parágrafo 3. Los estudiantes con barreras para la participación y el aprendizaje se evaluaran conforme al decreto 2082 de 1996.

Parágrafo 4. Como política institucional los estudiantes de grado undécimo no repetirán el año escolar, siempre y cuando hayan asistido durante todo el año; en todo caso, para obtener el titulo de bachiller, cumplirán con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento en su proyecto educativo institucional.



3.2.2 Asignaturas recuperables o con refuerzo al finalizar el año escolar: Los alumnos que al finalizar el año escolar presenten desempeño bajo en una o dos asignaturas del currículo institucional, deberán hacer un proceso de refuerzo o nivelación que permita alcanzar el desempeño básico para cada una de las áreas con dificultades, este proceso se llevará a cabo la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. La evaluación se calificará de acuerdo a la escala que definió la institución educativa con su respectiva equivalencia con la escala nacional y el resultado ya sea aprobatorio o no deberá aparecer en el registro escolar del educando. Si el resultado no es aprobatorio, las comisiones de evaluación y promoción definirán las fechas en que el alumno debe presenta nuevamente este refuerzo. Si el alumno al año siguiente reincide con las dificultades en las dos asignaturas que reprobó, repetirá el año. No obstante, si el estudiante supera el área o asignatura del año en curso, que corresponde a la no aprobada en el año anterior se considerara superada todas sus dificultades académicas.

3.2.3 Asignaturas recuperables o con refuerzo al finalizar cada periodo escolar: El estudiante que presente dificultades en una o varias asignaturas al finalizar el periodo académico, realizará actividades de recuperación o refuerzo si y solo sí la nota en el desempeño bajo haya sido mayor o igual a dos punto cero (2.0), de lo contrario no podrá realizar dicho refuerzo. Especificándose como actividades de refuerzo mínimo las siguientes: Realización y sustentación de talleres, evaluaciones orales o escritas, trabajos de investigación, entre otras que diseñe el maestro encargado de orientar el área o asignatura respectivas.

ARTÍCULO 4. Escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.

Conforme al artículo 5 del decreto 1290 de 2009, para efectos de toda actividad evaluativa se tendrá en cuenta la siguiente escala de valoración y sus respectivos criterios. Tómese como base una escala de valoración de cero punto cero a cinco punto cero (0.0 a 5.0), con una sola cifra decimal. La cual presenta la respectiva equivalencia con la escala nacional:

Desempeño superior: Se calificará con este concepto las áreas y/o las asignaturas que hayan obtenido calificaciones numéricas entre cuatro punto seis (4.6) y cinco punto cero (5.0). Esto corresponde a estudiantes que:

• Alcanzan completamente lo logros trabajados en el área o asignatura en cada uno de los periodos lectivos.

• No presenta dificultades en el indicador actitudinal.

• Valora y promueve su propio desarrollo.

Desempeño alto: Se calificará con este concepto las áreas y/o las asignaturas que hayan obtenido calificaciones numéricas entre cuatro punto cero (4.0) y cuatro punto cinco (4.5). Esto corresponde a estudiantes que:

• Alcanza los logros con mínimas dificultades en los requerimientos.

• Desarrolla actividades curriculares específicas.

• Su ritmo de trabajo es bueno.

• No presenta dificultades en el indicador actitudinal

Desempeño básico: Se calificará con este concepto las áreas y/o las asignaturas que hayan obtenido calificaciones numéricas entre tres punto cero (3.0) y tres punto nueve (3.9). Esto corresponde a estudiantes que:

• Supera los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

• Alcanza los logros después de haber presentado dificultades en el proceso.

• Desarrolla y aprueba un mínimo de actividades curriculares requeridas.

• Su ritmo de trabajo presenta altibajos.

• Presenta leves dificultades en el indicador actitudinal



Desempeño bajo: Se calificará con este concepto las áreas y/o las asignaturas que hayan obtenido calificaciones numéricas entre cero punto cero (0.0) y dos punto nueve (2.9). Esto corresponde a estudiantes que:

• No alcanza los logros mínimos requeridos en el área o asignatura.

• No desarrolla un mínimo de las actividades curriculares requerida.

• Presenta dificultades en el indicador actitudinal.



Parágrafo: La escala numérica se aplicará a los grados de primero a undécimo, y los preescolares se evaluaran de acuerdo con la normatividad vigente.



ARTÍCULO 5. Estrategias de valoración integral de los desempeño de los estudiantes:

• Al iniciar un año lectivo el docente debe dar a conocer a los estudiantes cual es la estructura curricular que desarrollará en el curso, debe definir cuales son los logros que debe alcanzar el estudiante, basados en los lineamientos curriculares, estándares y competencias del MEN, propios de su área.

• Comunicarle al padre de familia de forma veraz y eficiente cada una de las dificultades que está presentando el alumno en su desempeño académico y comportamental.

• Implementar diferentes estrategias de evaluación tales como: desarrollo de talleres, trabajo en equipo y colaborativo, exposiciones, trabajo individual, consultas, participación en clases, portafolio de evidencias, heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación.

• El estudiante debe conocer con anticipación las fechas en las cuales el docente realizará las actividades de refuerzo, recuperación y nivelación en cada periodo académico.

ARTÍCULO 6. Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

• Cuando se presenten deficiencias notorias de aprendizaje en un grado o área, el coordinador se reunirá con el docente y los alumnos para llegar a acuerdos y compromisos por parte de los dos actores involucrados (Alumnos y docente). Si la dificultad persiste se citará a reunión extraordinaria a los integrantes de la comisión de evaluación y promoción para llegar a alternativas de solución y mejoramiento.

• Los estudiantes que presenten deficiencias en los desempeños serán los primeros invitados por parte de los docentes a participar en los semilleros respectivos.

• Los docentes de todas las áreas y/o asignaturas deben aplicar dos pruebas estandarizadas durante el año escolar tipo ICFES, conforme a las sugerencias del consejo académico, que permita que los alumnos afiancen sus conocimientos en las competencias y se familiaricen con los instrumentos aplicados en este tipo de pruebas.

• La institución continuará con la implementación del cuaderno comuniquémonos, el cuaderno de disciplina y la ficha del observador del alumno, para seguir constantemente los procesos de los estudiantes.

• Se diseñará un horario de atención a padres y/o acudientes, con el fin de dar a conocer el seguimiento de los desempeños de los estudiantes.











ARTÍCULO 7. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.





Además de las pruebas y actividades que el docente realiza a sus alumnos en forma continua y permanente, cada educador deberá propiciar ejercicios de autoevaluación que permita que el estudiante aprenda a aprender, aprenda a evaluar su propio progreso, sus dificultades y cómo superarlas, buscando sembrar e incrementar los hábitos de responsabilidad y autocontrol en los estudiantes. Con los procesos de autoevaluación de los estudiantes se pretende que este reflexione críticamente sobre los procesos de aprendizaje, a registrar su progreso y hasta a sugerir su calificación.



ARTÍCULO 8. Estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.

• Implementar en el acto pedagógico diferentes formas de evaluación como desarrollo de talleres, trabajo en equipo, exposiciones, trabajo individual, consultas, sustentación de talleres y/o proyectos de investigación, evaluación escrita, evaluación oral, interés por la asignatura, participación en diferentes pruebas, institucionales, municipales, nacionales e internacionales.

• Fomentar e incentivar la creación de los semilleros de cada área, en los cuales pueden participar todos los estudiantes de la institución.

















ARTÍCULO 9. Acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

Comisiones de evaluación y promoción: El consejo académico conformará para cada grado una comisión de evaluación y promoción conformada hasta por cinco docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado quien la convocará y presidirá. Estas comisiones de evaluación y promoción tendrán las siguientes funciones.

• Examinar, al final de cada periodo escolar, los casos de educandos con desempeño bajo, en cualquiera de las áreas y/o asignaturas y presentar las debidas recomendaciones generales o particulares a los profesores o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de refuerzo y superación.

• Analizar, en cada periodo, las condiciones de los educandos, para convocar a padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de dar a conocer el informe y el plan de refuerzo, y establecer los compromisos por parte de los involucrados.

• Estudiar los casos de educandos con desempeño excepcional alto y recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada.

• Hacer seguimiento al cumplimiento de recomendaciones y compromisos, pactados en el periodo anterior.

• Plasmar en actas, las decisiones, observaciones y recomendaciones que constituirán evidencias para posteriores decisiones, acerca de la promoción de los educandos.

• Definir la promoción de los educandos y hacer las recomendaciones, en términos de refuerzo y superación, para todos los estudiantes que presentan dificultades, las cuales servirán de soporte para planear las actividades de recuperaciones la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar. A si mismo, debe precisar quienes son los alumnos que reprueban el año.

• Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o acudientes que consideren que le hayan violado algún derecho en el proceso de evaluación y recomendaran la designación de un segundo evaluador en casos especiales.

• Las demás funciones afines o complementarias conforme a la normatividad vigente.









ARTÍCULO 10. Promoción anticipada de grado. Conforme al artículo 7 del decreto 1290 de 2009, durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, y previo visto bueno de las comisiones de promoción y evaluación, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado

que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar.



ARTÍCULO 11. Periodicidad de informes a padres de familia y/o acudientes.



Se hace con referencia a cuatro periodos de igual duración en los que se dividirá el año escolar.





ARTÍCULO 12. Estructura de informes a padres de familia y/o acudientes.



• Al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe escrito de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las áreas. Éste deberá incluir información detallada en cada uno de los desempeños y describir cada uno de los logros trabajados en el periodo.

• Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada asignatura durante todo el año. En este informe deben ir los nombres y apellidos e identificación de los estudiantes, además de las áreas cursadas en cada grado con la intensidad horaria semanal de cada una y total del grado. También debe contener la escala numérica definida por la institución con su respectiva equivalencia nacional y al final se debe describir el comportamiento general demostrado por el estudiante en su proceso formativo y ético durante el año, el periodo o año descrito, utilizando los conceptos valorativos de: excelente, sobresaliente, aceptable o insuficiente.

• Los informes periódicos y finales de evaluación deben ser firmados por el respectivo director de grupo.



ARTÍCULO 13. Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.



• La coordinación académica y las comisiones de evaluación y promoción, realizará un seguimiento permanente de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes.

• Los docentes y directivos docentes conforme a la adopción del sistema de evaluación cumplirán estrictamente este acuerdo.



ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del 01 de enero de 2010 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias a partir de dicha fecha.





PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.





Original Firmado

Consejo Directivo año 2009.



Dado en Yarumal, a los 03 días del mes de Diciembre de 2009.