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miércoles, 4 de enero de 2012

Calendario Académico General A, para 2012


Resolución 043111 del 22 de noviembre de 2011, por la cual se establece el Calendario Académico General A, 2012







RESOLUCIÓN   No.043111
(22 NOV. 2011)



Por la cual se establece el CALENDARIO ACADÉMICO GENERAL A, AÑO 2012, para los establecimientos estatales de educación formal, en los niveles de educación preescolar, básica, media  y educación de adultos, de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Artículo 151 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, la resolución Nacional 144 del 30 de enero del 2001,  el Decreto Nacional 1850 del 13 de agosto del 2002, el Decreto Nacional 1373 del 24 de abril de 2007 y,


CONSIDERANDO QUE:


De conformidad con el Artículo 151 de la Ley 115  de 1994, corresponde a las  Secretarías de Educación Departamentales, organizar el servicio educativo estatal, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.

El Decreto Nacional 1850 del 13 de agosto de 2002 establece en su Artículo 14 que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez el calendario académico para todos los establecimientos educativos de su jurisdicción, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización, incluyendo: el trabajo académico con estudiantes, actividades de desarrollo institucional, vacaciones de los docentes, directivos docentes y receso estudiantil.

Según lo determinado en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto Nacional 1850 del 13 de agosto de 2002, el horario de la jornada escolar debe cumplir lo establecido en el calendario académico, según el cual, la educación básica secundaria y media se organizará por periodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestral es de 20 semanas mínimo

El Decreto Nacional 1373 del 24 de abril de 2007, ordenó incorporar al calendario académico, cinco (5) días de receso estudiantil, en la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América.

La autonomía escolar de que trata el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, debe ejercerse dentro de los límites fijados por la ley y sus reglamentos.  La autonomía se entiende como la capacidad de tomar decisiones, ejercida como una vivencia, un compromiso y una responsabilidad de la comunidad educativa organizada en los términos de la ley y de sus normas reglamentarias.

Es necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario académico, atendiendo, entre otros, los criterios establecidos en las Leyes 115 de 1994,  715 del 2001; en los Decretos 1860 de 1994,  1850 del 2002 y 1373 del 24 de abril de 2007.

Por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación de Antioquia,


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º. Definición:  El CALENDARIO ACADÉMICO:  Es la distribución del tiempo que se requiere para realizar las actividades de trabajo académico con estudiantes, las actividades de desarrollo institucional, las vacaciones de los docentes y directivos docentes y el receso estudiantil, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización de cada período lectivo semestral.

ARTÍCULO 2°.  De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y el  Decreto 1850 de 2002, los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo, 40 semanas efectivas de trabajo académico distribuidas en dos períodos semestrales de 20 semanas cada uno, para el desarrollo de las actividades pedagógicas.

ARTÍCULO 3º. CALENDARIO ACADÉMICO GENERAL A AÑO 2012: Los establecimientos educativos de Calendario A, que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles (Preescolar, Básica y Media), desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2012 que inicia el 10 de enero del 2012 y termina el 4 de enero del 2013 y tendrá dos períodos semestrales, así:

PRIMER PERÍODO LECTIVO SEMESTRAL: Comprendido entre el 16 de enero y el 8 de junio del 2012, el cual se distribuirá de la siguiente forma:

20 SEMANAS LECTIVAS comprendidas entre el 16 de enero y el 08 de junio del 2012, de trabajo académico con los estudiantes. Tiempo que dedicarán los directivos docentes y docentes a las funciones propias de su cargo, dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Decreto Nacional 1850 del 2002.

SEGUNDO PERÍODO LECTIVO SEMESTRAL: Comprendido entre el 3 de julio del 2011 y el 30 de noviembre del 2012, el cual se distribuirá de la siguiente forma:


20 SEMANAS LECTIVAS comprendidas entre el 3 de julio y el 23 de noviembre de 2012, de trabajo académico con los estudiantes. Tiempo que dedicarán los directivos docentes y docentes a las funciones propias de su cargo, dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Decreto Nacional 1850 del 2002.

RECESO ESTUDIANTIL: Los educandos tendrán 12 semanas calendario de receso estudiantil, que serán distribuidas en cada uno de los períodos lectivos semestrales de acuerdo con el calendario académico, de la siguiente forma:

1  semana, (Semana Santa)   del 02 de abril  al 04 de  abril;   3 semanas, del  12  de  junio  al 29 de  junio de  2012;  1  semana, del  08  al  12  de  octubre; 7 semanas del 26 de noviembre al 11 de enero 2013.


RECESO ESTUDIANTIL
DESDE    HASTA    DURACIÓN
02 DE ABRIL    04 DE ABRIL DE 2012    1 SEMANA
12 DE JUNIO    29 DE JUNIO DE 2012       3 SEMANAS
08 DE OCTUBRE    12 DE OCTUBRE DE 2012      1 SEMANAS
26 DE NOVIEMBRE    11 DE ENERO DE 2013      7 SEMANAS
    TOTAL 12 SEMANAS


VACACIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALES: De conformidad con lo consagrado en el Artículo 14º del Decreto 1850 del 2002, los docentes y directivos docentes oficiales disfrutarán de 7 semanas, distribuidas así:


2  semanas calendario de vacaciones del primer semestre, comprendidas entre el 19 de junio y el 29 de junio del 2012 y 5 semanas calendario de vacaciones de fin de año y siguiente, comprendidas entre el 03 de diciembre del 2012 y el 04 de enero del 2013.

VACACIONES DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES
DESDE    HASTA    DURACIÓN
19 DE JUNIO    29 DE JUNIO DEL 2012    2 SEMANAS
 03 DE DICIEMBRE    04 DE ENERO DE  2013    5 SEMANAS
        7 SEMANAS


ARTÍCULO 4º.  LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL: Se refieren al tiempo dedicado por los directivos y docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión y ajustes al Proyecto Educativo Institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual y elaboración de planes de fortalecimiento institucional y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo.


ACTIVIDADES DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
DESDE    HASTA    DURACIÓN
10 DE ENERO    13 DE ENERO DE 2012    1 SEMANA
 02 DE ABRIL    04 DE ABRIL DE 2012    1 SEMANA
 12 DE JUNIO    15 DE JUNIO DE 2012    1 SEMANA
 08 DE OCTUBRE    12 DE OCTUBRE DE 2012    1 SEMANA
 26 DE NOVIEMBRE     30 DE NOVIEMBRE DE 2012    1 SEMANA
    5 SEMANAS

Según el Artículo 8 del Decreto 1850 del 2002, estas actividades deberán realizarse durante 5 semanas de calendario académico y serán distintas a las 40 semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidas en el calendario.  Para el desarrollo de estas actividades se deberá adoptar o definir un plan de trabajo que desarrollarán  directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos, durante toda la jornada laboral.

PARÁGRAFO: Las actividades de desarrollo institucional establecidas del 02 de abril al 04 de abril  de 2012, se realizarán en jornada laboral en la institución educativa, durante los días sábados 10,17 y 24  de marzo  de 2012. El rector o director, será responsable del plan de acción a desarrollar en este lapso, dentro del marco conceptual establecido en presente artículo y deberá registrar la propuesta de dicho plan en la Unidad de Legalización y Acreditación de la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia piso 5 oficina 516, antes del 29 de febrero del 2012.

NOTA: No se aceptaran propuestas que contemplen recuperaciones por horas o intensificaciones, solo se aprobaran aquellas propuestas que cumplan con la jornada laboral completa en los días señalados en el parágrafo del anterior.

ARTÍCULO 5º.  CALENDARIO ACADÉMICO INSTITUCIONAL: El rector o director, en desarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, es el responsable de organizar el calendario de la institución educativa, el cual deberá contener las principales actividades destinadas a cumplir el plan operativo del año lectivo 2012, de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el numeral 5 del Artículo 15 del Decreto 1860 de 1994, el numeral 10.1 de  la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 y del Decreto 1850 del 2002.

ARTÍCULO 6º. DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: De conformidad con los numerales 10.9  del artículo 10 de la Ley 715 de 2001, el rector o director, deberá  distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia.

ARTÍCULO 7º.  ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS: Los establecimientos educativos privados de Calendario A, legalmente autorizados para impartir educación formal en cualquiera de sus ciclos y niveles, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias que les permitan desarrollar los parámetros establecidos en esta resolución, dando estricto cumplimiento a las 40 semanas lectivas mínimas de actividades académicas con los estudiantes, medidas que serán garantizadas por los Alcaldes Municipales.

ARTÍCULO 8º. RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Los rectores y directores, además de las responsabilidades establecidas en Artículo 10 de la Ley 715 del 2001 y el Decreto 1850 del 2002, deberán publicar una vez cada semestre en lugares públicos del establecimiento educativo y comunicarán por escrito a los padres de familia, el personal  docente a cargo de cada  área o asignatura, los horarios y la asignación académica  y responsabilidades que  corresponden a  cada docente, directivos docentes y personal administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 10.17 de la Ley 715 de 2001.

ARTÍCULO 9º. CALENDARIO PARA EDUCACIÓN DE ADULTOS: Los establecimientos educativos oficiales, que ofrecen educación formal de adultos, respetando los lineamientos establecidos en el Decreto 3011 del 19 de diciembre de 1997, desarrollarán el siguiente calendario académico general: 

Primer período lectivo semestral CLEI 1, 2, 3 y 4: Inicia el 16 de enero  y termina el 08 de junio del 2012, (20 Semanas)

Segundo periodo lectivo semestral CLEI 1, 2, 3 Y 4: Inicia el 03 de julio y termina el 23 de noviembre del 2012, (20 Semanas)

Receso estudiantil CLEI 1, 2 y 3: 1 semana, (Semana Santa) Inicia del 02 de abril  al 04  de  abril; 3 semanas, del  12  de  junio  al 29  de  junio de  2012;  1  semana, del 08  al  12  de  octubre; 6 semanas, comprendidas entre el 03 de diciembre del 2012 y  el 04 de enero del 2013. (11 semanas)

Primer período lectivo semestral CLEI 5 y 6: Inicia el 10 de enero y termina  el 16 de junio de 2012, (22 semanas)

Segundo periodo lectivo semestral CLEI 5 y 6: Inicia el 3 de julio  y termina el 30 de noviembre de 2012, (22 Semanas)

Receso estudiantil CLEI 5 y 6: 1  semana, (Semana Santa) Inicia el 02 de abril  al 04  de  abril; 2 semanas, del  |9  de  junio  al 29  de junio de  2012; y  5  semanas, comprendidas entre el 03 de diciembre del 2011 y el 04 de enero del 2012. (8 semanas)
 

ARTÍCULO 10º.  ACTIVIDADES DE APOYO PEDAGÓGICO, PROCESOS DE MATRÍCULA Y ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES: Las actividades individuales o grupales, que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos, son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias. Los procesos de matrícula son importantes para la organización del servicio educativo y para garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como las actividades interinstitucionales que las instituciones o centros educativos desarrollan con entidades del estado, las cuales  deben incluirse en el Proyecto Educativo Institucional y para el desarrollo de las mismas, no se podrán programar semanas específicas que afecten el desarrollo de actividades académicas y la permanencia de todos los estudiantes en la institución, durante un mínimo de 40 semanas lectivas anuales.

ARTÍCULO 11º. CALENDARIO ACADÉMICO ESPECIAL: Los municipios y establecimientos educativos que requieran CALENDARIO ACADÉMICO ESPECIAL, deberán presentar proyecto del mismo a la Secretaría de Educación para la Cultura según sea el caso, entidad que previa valoración de las causas que sustenten la petición, procederán a aceptar o negar el calendario solicitado, por acto administrativo.


ARTÍCULO 12°.  MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO O DE  LA JORNADA ESCOLAR: Los alcaldes, los consejos directivos, los rectores o directores de establecimientos educativos, carecen de competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico, la jornada escolar, y para autorizar reposición de clases por días no trabajados.  Si las circunstancias para modificar el calendario están relacionadas con hechos que alteren el orden público, deberán sustentar las mismas ante la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, para que proceda a su modificación.

Cuando se requiera cambio de calendario académico o de jornada escolar por circunstancias diferentes a las de orden público, la solicitud deberá elevarse ante el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto favorable de la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia.

ARTICULO 13. CALENDARIO DE FIESTAS PATRIAS: La fiesta patria del 20 de julio se celebrará en todos los establecimientos educativos del Departamento de Antioquia, en el día hábil anterior a tal fecha, con actividades culturales programadas por las directivas de los planteles, con la participación de la comunidad educativa.  Las demás fiestas patrias se celebrarán de conformidad con lo que las directivas del establecimiento organicen para tal efecto.

ARTICULO 14. Contra el presente acto administrativo, no procede recurso legal alguno.

ARTÍCULO 15°.  VIGENCIA: La presente resolución entrará a regir a partir del 10 de enero del 2012, fecha en la cual pierde vigencia la Resolución Departamental 0117917 del 6 de diciembre del 2010.



NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE





(Firmado)
HUMBERTO DÍEZ VILLA
Secretario de Educación de Antioquia




Proyectó:  Claudia Puerta Guzmán
Presentó:  Edilma Sepúlveda U.
Calendario Académico General 2012
15-XI-2011

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