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miércoles, 4 de enero de 2012

Alternativa para la creación de una asignatura optativa

Circular 540 - 27 diciembre 2011 / Alternativa para la creación de una asignatura optativa o de un Proyecto Pedagógico Transversal en un Establecimiento Educativo.

 



C I R C U L A R    No. 00540
(27 de diciembre de 2011)



DE:                SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL

PARA:    Alcaldes Municipales, Secretarios de Educación, Directores de Núcleo, Funcionarios competentes, Directivos Docentes, Docentes, Padres de Familia, Educandos y Comunidad en General.  

ASUNTO:    Alternativa para la creación de una asignatura optativa o de un Proyecto Pedagógico Transversal en un Establecimiento Educativo.

La Secretaría de Educación del Departamento, con el propósito de brindar una alternativa para organizar la prestación del servicio educativo en los municipios no Certificados del Departamento de Antioquia, en acatamiento de la Ley 115 de 1994, Artículos 77 y 151, Ley 715 de 2001, Artículo 6, Decreto Nacional 1850 de 2002, Directiva Ministerial 03 de 2003, Fallo del Consejo de Estado del 30 de abril de 2008, Directiva Ministerial número 18 de 2008 y Circular Departamental 358 del  16 de diciembre de 2008 y en consideración de los enfoques pedagógicos contemporáneos, brinda las orientaciones y determina los criterios y directrices para organizar, en cada establecimiento educativo, la jornada escolar en todo lo inherente a horario de jornada escolar (jornada de desarrollo académico), asignación académica y jornada laboral.

Teniendo en cuenta que:

    La permanencia obligatoria de los docentes en los establecimientos educativos, urbanos o rurales, es de seis horas efectivas diarias, 30 semanales, en cumplimiento y desarrollo del plan de estudios con sus áreas obligatorias y fundamentales, las asignaturas optativas y los proyectos pedagógicos.  Esta permanencia podría llegar a ser hasta de 8 horas diarias en cumplimiento de las actividades curriculares complementarias.

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    Los directivos docentes deben permanecer como mínimo ocho (8) horas efectivas diarias, 40 horas semanales, en funciones propias de administración, dirección, planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos educativos.

    El artículo 77 de la Ley 115 de 1994, regula el marco de la autonomía de los establecimientos educativos de educación formal, los cuales tiene entre otras posibilidades, la potestad de organizar las áreas fundamentales del conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas y/o proyectos educativos, adaptarlas a las necesidades y características propias del lugar y adoptar métodos de enseñanza.

Dentro del marco de las anteriores consideraciones de carácter legal, se puede determinar que:


    En cumplimiento de la autonomía escolar, cada establecimiento educativo podrá establecer una asignatura optativa o definir un proyecto pedagógico transversal, lo cual se debe definir y adoptar en el Proyecto Educativo Institucional, Plan de Estudios.

    El tiempo que dedicarán los docentes para el ofrecimiento de la asignatura optativa o del Proyecto Pedagógico Transversal, podrá estar dentro de las 20, 25 ó 22 horas efectivas de asignación académica de preescolar, básica primaria y básica secundaria y media académica respectivamente.

En todo caso los docentes de todos y cada uno de los niveles, deberán permanecer, como mínimo, seis (6) horas diarias dentro del establecimiento educativo.

Lo anterior, indica que no se considerará tiempo adicional alguno para el llamado “descanso o recreo de los estudiantes”, siempre y cuando se cumpla con todas las orientaciones y requerimientos explícitos en esa circular, los cuales deberán ser entregados en forma física o medio magnético a la Coordinación de Acreditación, Legalización y Reconocimiento.

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    En consecuencia, los establecimientos educativos que no incluyan el desarrollo de estas actividades dentro de la creación de la asignatura optativa o del proyecto transversal, no las podrán desarrollar dentro las horas semanales efectivas de asignación académica, sino en el tiempo de la jornada laboral adicional a éstas.

    Para efectos de promoción, la evaluación correspondiente a la asignatura optativa o al Proyecto Pedagógico, debe considerarse como un componente articulado a una, a varias o a todas las áreas del plan de estudios, según la decisión de asignatura o de Proyecto Transversal, tomada por el establecimiento educativo.  En ningún caso se podrá considerar como un área aparte que pueda definir la promoción o no promoción del estudiante.

CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA DEFINIR Y CREAR LA ASIGNATURA OPTATIVA O EL PROYECTO PEDAGÓGICO TRANSVERSAL


1.    Identificar, diagnosticar y visualizar por medio de un estudio de factibilidad la propuesta de desarrollo curricular en donde se demuestre la no necesidad de utilizar o emplear tiempos adicionales destinados a lo que se ha conocido como “descanso o recreo de los estudiantes”.

2.    El Consejo Académico, con base en el estudio anterior, introducirá los ajustes necesarios al Plan de Estudios y cualquiera sea la opción tomada para la propuesta, ya sea asignatura o Proyecto Pedagógico Transversal, deberá diseñarlo y proponer su adopción por parte del Consejo Directivo.

3.    La propuesta en cuestión deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

    Justificación

    Objetivos

    Articulación metodológica con el modelo pedagógico institucional, para todas y cada una de las áreas involucradas en el proceso.

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    Escenarios pedagógicos involucrados con el desarrollo de la propuesta con su respectiva descripción, ya sean de lúdica, de recreación, de deporte, de expresiones artísticas, de prácticas propias del establecimiento educativo, según sus fines y principios, de semilleros, de aplicación de las TIC, de Civismo y Urbanidad, entre otros.

    Identificación de los contenidos, temas, núcleos problemáticos a trabajarse y actividades pedagógicas propias para estos momentos, con la definición de los indicadores de logro, logros al alcanzarse  y competencias a desarrollarse:  generales,  específicas (de cada área) comunicativas, científicas, ciudadanas, laborales, interpretativas, argumentativas, propositivas, empresariales, entre otras, que en su conjunto obedezcan al desarrollo de competencias básicas articuladas a los estándares definidos por el MEN.

    Definición de los indicadores de desempeño para la asignaturas optativas o para el Proyecto Pedagógico priorizando en cada área que tenga relación con mismo.

     La distribución del tiempo, las secuencias del proyecto educativo y zonas de acompañamiento relacionado con la propuesta de tal suerte que favorezca la observación de los períodos, el o los grados en que se ejecutarán las diferentes actividades con la posibilidad de las pausas activas sin interrupción de clase, pero en desarrollo académico con los estudiantes.

Los tiempos para el desarrollo de los procesos relacionados con la asignatura o proyecto pedagógico transversal, podrán contemplar horarios adicionales extra jornada.

    La aplicación específica de la metodología en la asignatura o en el proyecto pedagógico transversal, señalando el uso propio del material didáctico, textos, laboratorios, audiovisuales y/o ayudas y espacios en general que soporte la acción pedagógica específica propuesta

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    Copia del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes donde se identifique claramente los criterios de evaluación de la asignatura o del Proyecto Pedagógico Transversal.

    Definición de criterios de supervisión, seguimiento y control, tanto al desarrollo de la asignatura o del proyecto pedagógico transversal, como a las actividades y espacios donde se lleve a efecto.

    Calendario de reuniones de evaluación y seguimiento en general.

    Presentar informe trimestral a la Secretaría de Educación Departamental donde se aprecie el avance del desarrollo del Proyecto o de la asignatura, con las propuestas de mejoramiento pertinentes, teniendo como referente los indicadores de desempeño.



PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA ASIGNATURA OPTATIVA O DEL PROYECTO PEDAGÓGICO TRANSVERSAL, SE DEBE DESARROLLAR EL SIGUIENTE PROCESO:


    El Rector(a) convoca al Consejo Académico del Establecimiento Educativo.

    El Consejo académico realiza el proceso participativo para introducir la asignatura o proyecto pedagógico transversal como parte del plan de estudios y por tanto del Proyecto Educativo Institucional.

    Mediante Acuerdo, el Consejo Directivo adopta la propuesta elaborada por el Consejo Académico.

    El Rector del Establecimiento Educativo remite copia del Acuerdo de adopción y de la propuesta para su estudio y consecuente aprobación a la secretaría de Educación Departamental.


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    El Rector del Establecimiento Educativo podrá poner en práctica la propuesta, una vez sea notificado del concepto favorable para su aplicación por parte de la instancia correspondiente de la Secretaría de Educación Departamental.



Cordial saludo,

Original firmada

HUMBERTO DÍEZ VILLA
Secretario de Educación del Departamento de Antioquia





Proyectó:  Guillermo Valencia Montoya – Héctor Sánchez Gómez
Revisó:     Claudia Puerta Guzmán
Presentó:  Edilma Sepúlveda Uribe
12-XII-2011

http://www.seduca.gov.co/index.php/circulares/circulares-2011.html